Gabinete de Pericia Caligráfica en Sevilla, Calígrafos
La Pericia Caligráfica en Sevilla https://peritocaligrafosevilla.es/ es la ciencia que tiene como finalidad el estudio de los documentos, determinando la autoría de su contenido, mediante el cotejo de los caracteres identificativos de la escritura en Sevilla
Ante la aparición y proliferación de la falsificación de documentos se hizo necesaria una actuación contundente por parte del poder público, que no sólo detectara la falsificación sino que descubriera al autor de la misma. Es así como surgió la necesidad de adoptar técnicas y procedimientos más o menos eficaces y científicos, que sirvieran para prevenir y detectar la falsificación, identificar a su autor y demostrar su culpabilidad. Esta actividad será desarrollada por los expertos o peritos que, mediante los estudios oportunos, tendrán que constatar la existencia de la falsificación y descubrir y demostrar la participación en ella de una determinada persona.
Los fundamentos científicos en los que se sustenta el cotejo de letras o pericia caligráfica forense en Sevilla, así como el cotejo minucioso que realiza el perito calígrafo entre escritura o firma dubitada y escritura o firma indubitada, permitirá llegar a conclusiones sobre su común o dispar autoría, que si bien no obligan al juez a someterse a ellas, es frecuente que tenga en cuenta el resultado obtenido en la pericial ya que el conocimiento técnico que llevan implícitas dichas conclusiones, generalmente no lo tiene el juez; convirtiéndose así en un instrumento valioso para que el juzgador pueda llegar al conocimiento de la verdad y fundamentar su sentencia.
Así, el dictamen pericial es considerado como uno de los medios de prueba de que disponen las partes en un proceso judicial, para que el juez se forme un criterio favorable a sus pretensiones.
La doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha mantenido en diversas sentencias (1793/2003 de 24 de diciembre, 299/2004 de 4 de marzo, 1200/2005 de 27 de octubre, 742/2006 de 29 de junio, 1068/2007 de 20 de diciembre, 1148/2009 de 25 de noviembre y 92/2012 de 16 de junio) que los informes periciales no son documentos sino pruebas personales documentadas en las que se emiten pareceres técnicos sobre determinadas materias o determinados hechos por parte de quien tiene sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba. Pero no se trata de pruebas que aporten aspectos fácticos, sino criterios que auxilian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos.
Antes de entrar en la materia propia del capítulo quisiera hacer unas precisiones terminológicas sobre, prueba pericial, perito, pericia, reconocimiento pericial y dictamen pericial. De entrada he de decir que la LEC en su artículo 350.2.1º, identifica el cotejo de letras como una prueba pericial cuando hace alusión a los documentos necesarios para la práctica del cotejo de letras; siendo esta la única referencia que hace la LEC a la prueba pericial. Por ello, hemos de entender que:
– Prueba pericial, es aquella prueba que se práctica cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos de los que carece el juez. En este sentido se manifiesta la STS 6410/1997, de 28 de octubre, en la que se ensalza la importancia, que en este caso concreto ha tenido la prueba pericial practicada y reconoce la ayuda que ha supuesto para el juez.
– Perito Calígrafo, es la persona que siendo ajeno al proceso posee un conocimiento especializado y al que se le encarga emitir un dictamen pericial como consecuencia de dicho conocimiento. Es un tercero en el proceso, que por su imparcialidad en sentido objetivo y en virtud de sus conocimientos se le encarga el dictamen en pericia caligráfica para que ilustre al juez y así pueda valorar los hechos y circunstancias relevantes de influencia en el proceso judicial en Sevilla. El perito, como consecuencia del encargo que recibe y después de un proceso analítico y deductivo emite un informe técnico con la finalidad de auxiliar al juez.
- La pericia caligráfica en Sevilla comprende todo el conjunto de actividades que lleva a cabo el perito para la realización del dictamen
- El reconocimiento pericial es una de las fases que constituyen la pericia; son las operaciones periciales a las que se refiere el artículo 345 de la LEC y que de manera general consisten en la observación, estudio y apreciación de todos los hechos sobre los que versa la pericia, para mediante un proceso deductivo llegar a una conclusión.
- Por último, el dictamen pericial es el informe en el que se refleja el reconocimiento pericial realizado por el perito. Es por lo tanto, el medio de prueba por el que llegan al proceso sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos.
Gabinete de Pericia Caligráfica en Sevilla
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